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De la inclusión de las “socias” en la Ley de Sociedades de Capital

De la inclusión de las “socias” en la Ley de Sociedades de Capital

14/10/2021

El 28 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español distintas directivas de la Unión Europea en materia de competencia, prevención de blanqueo de capitales, entidades de crédito, comunicaciones, medidas tributarias, etc.

La entrada en vigor de este Real Decreto-Ley supuso, entre otras, la introducción de modificaciones menores en la Ley de Sociedades de Capital. Estas modificaciones afectaron al artículo 348bis, así como a la Disposición Adicional Undécima de la ley, y han sido objeto de análisis en distintas alertas y artículos jurídicos.

Lo que nos interesa destacar en este artículo es una modificación de estilo, introducida por el Real Decreto Ley 7/2021 que, si bien no afecta al contenido y fondo del precepto, merece igualmente de una breve mención. Así, por primera vez en la Ley de Sociedades de Capital el legislador introduce la palabra “socia” en el texto de la norma. Esta mención la encontramos en el artículo 348bis, relativo al derecho de separación del “socio” o “socia” en el supuesto de falta de distribución de dividendos.

La inclusión de la palabra “socia” por parte del legislador supone, por primera vez, la introducción del desdoblamiento léxico en la Ley de Sociedades de Capital, es decir, la mención expresa en el texto de los dos géneros gramaticales de sustantivos que designan a personas. Este recurso es utilizado por el legislador para implementar el lenguaje no sexista e inclusivo en la ley.

No obstante, cabe decir que la introducción de este tipo recursos en el ámbito jurídico y, particularmente, en el ámbito normativo, no es una cuestión reciente ni tampoco exenta de críticas.

La principal referencia al lenguaje no sexista la encontramos recogida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que, entre otros, tiene como objetivo promulgar el uso en los poderes públicos de un lenguaje igualitario y no excluyente que permita visibilizar a las mujeres. En este sentido, la citada Ley Orgánica 3/2007 establece como criterio de actuación de los poderes públicos “la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.”

Sin embargo, la realidad es que la aplicación del lenguaje no sexista en el ámbito normativo, tanto estatal como autonómico, es desigual. Así, por ejemplo, en la normativa mercantil -hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2021- el legislador no había empleado todavía un recurso lingüístico como el desdoblamiento léxico. Por el contrario, en la normativa autonómica el uso del lenguaje no sexista se encuentra más extendido, especialmente en las normas en materia de educación e igualdad.

En cuanto a las opiniones y críticas suscitadas por el uso de este tipo de lenguaje en el ámbito normativo, destaca la posición de la Real Academia Española (RAE). La RAE considera que los desdoblamientos son “artificiosos e innecesarios” y apunta que “el empleo del género (masculino) no marcado es suficientemente explícito para abarcar a los individuos de uno y otro sexo”. En consecuencia, desde la RAE se entiende que “la actual tendencia al desdoblamiento indiscriminado del sustantivo en su forma masculina y femenina va contra el principio de economía del lenguaje y se funda en razones extralingüísticas”.

Así las cosas, en términos de economía del lenguaje, parece difícil que el legislador opte por utilizar el recurso del desdoblamiento en ulteriores modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital, y es que las palabras “socio” y “socios” se repiten, ni más ni menos, que un total de 362 veces a lo largo del articulado. Por ello, si se quiere adaptar el texto de la Ley de Sociedades de Capital al lenguaje no sexista convendría elegir un recurso lingüístico menos reiterativo, que facilite la redacción y lectura de la norma.

Sólo con el transcurso del tiempo y la introducción de nuevas modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital podremos comprobar si la palabra “socia” se va extendiendo poco a poco al resto de disposiciones o si queda como una mención anecdótica del artículo 348bis.

Lo que sí nos atrevemos a asegurar es que las socias de las compañías, con independencia del lenguaje utilizado en el texto normativo, seguirán ejerciendo los derechos que la Ley de Sociedades de Capital les reconoce, ya se trate del derecho de separación por falta de distribución de dividendos del 348bis o de cualesquiera otros derechos previstos en la ley a favor de quienes ostenten la condición de socio/a, sean hombres o mujeres.

Publicado en

M&A y Mercantil
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