
El nuevo tributo "verde"
El 15 de marzo de 2021 la prensa se hacía eco del que será el próximo impuesto indirecto – después de la Tasa Google y la Tasa Tobin – de origen medioambiental: El mpuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y la incineración de residuos.
El Gobierno prepara la creación de dos nuevos tributos de carácter medioambiental; uno sobre los residuos y el otro sobre los envases de plástico, que tienen prevista su entrada en vigor en julio de este mismo año.
La carga fiscal de estos impuestos recae sobre los residuos producidos cuya opción elegida para su tratamiento sea el depósito en vertederos o la incineración. Las cifras recaudatorias se estiman en 538 millones de euros para el tributo sobre los residuos, y 723 millones de euros para el impuesto sobre los envases de plástico. De hecho, estos dos tributos ya se han tenido en consideración a la hora de establecer y aprobar los Presupuestos Generales del Estado del periodo 2021.
Este tributo tiene como origen las exigencias procedentes de la Comisión Europea por la que se obligaba a los Estados Miembros a recuperar y reciclar el 50% de los desechos municipales en el 2020. En este sentido, la Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción y ha enviado una carta de emplazamiento a España por no haber adaptado a tiempo la Directiva marco de residuos del 2009 (revisada en 20218).
Si bien es cierto, de acuerdo con lo previsto en la Memoria justificativa de la inclusión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y la incineración de residuos en el Anteproyecto de ley de residuos y suelos contaminados, la situación a día de hoy en España es que, numerosas Comunidades Autónomas ya tienen establecidos impuestos que recaen sobre los residuos generados cuya opción elegida para su tratamiento es el depósito en vertederos o la incineración. Sin embargo, la falta de armonización entre los diferentes elementos configuradores de los diversos impuestos autonómicos y el hecho de que algunas Comunidades Autónomas hayan hecho uso de estas figuras impositivas y otras no debilita la efectividad de estos impuestos medioambientales generando en muchos casos el llamado “turismo de residuos” entre determinadas Comunidades Autónomas. Además, la falta de armonización o de una mínima coordinación incrementa los costes indirectos para los contribuyentes, dificulta la aplicación de las normas, constituye una importante barrera de entrada adicional para posibles empresas de nueva creación que pretendan desarrollar las actividades gravadas y dificulta el cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado fijado para los residuos municipales.
Este tributo de carácter indirecto recaerá tanto en personas físicas como jurídicas así como entidades sin personalidad jurídica de las previstas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. La base imponible estará constituida por el peso – calculado en toneladas métricas – con expresión de tres decimales, de los residuos entregados en vertederos o instalaciones de incineración, almacenados, abandonados o incinerados.
El tipo impositivo oscilará entre los 3 y 40 euros por cada tonelada métrica de residuos aunque las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos impositivos respecto de los residuos entregados, almacenados, abandonados o incinerados en sus respectivos territorios y, la recaudación del impuesto se asignará a las Comunidades Autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo.
Deberemos esperar a la aprobación de la normativa en el BOE así como a su desarrollo reglamentario para llevar a cabo la correcta exacción de este tributo así como sus obligaciones formales con la AEAT.
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