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Demandas de recuperación de posesión

Impacto de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre los requisitos de admisión de demandas de recuperación de posesión

25/02/2025

Incidencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de enero de 2025 en cuanto a los requisitos adicionales para la admisión a trámite de demandas de recuperación de la posesión recogidas en Ley 12/2023, de 24 de mayo por el derecho a la vivienda.

El Tribunal Constitucional ha resuelto parcialmente a favor del recurso de inconstitucionalidad promovido por ciento treinta y seis diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra varios artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. 

El Tribunal ha analizado diversas cuestiones, entre ellas, la posible extralimitación del Estado en el ejercicio de sus competencias al regular aspectos urbanísticos y civiles, la posible afectación de la autonomía local y la presunta vulneración de derechos constitucionales como el derecho de propiedad y la tutela judicial efectiva, y es aquí donde nos vamos a detener, en los apartados dos y seis, de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. 

Estos apartados introducían modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo requisitos adicionales para la admisión a trámite de demandas de recuperación de la posesión. Específicamente, se exigía que los grandes tenedores de vivienda acreditaran si la parte demandada se encontraba o no en situación de vulnerabilidad económica.

Los impugnantes argumentaban que estas obligaciones vulneraban el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, al imponer cargas procesales adicionales que podrían dificultar o retrasar el acceso a la justicia por parte de los demandantes. 

La emisión por la administración competente del documento acreditativo de vulnerabilidad económica del demandado, como requisito para admitir la demanda, es desproporcionado e irrazonable, ya que puede acreditarse a través de cualquier medio de prueba por el propio demandado en su contestación a la demanda, así como la exigencia de acreditación de una conciliación obligatoria, que no persigue la evitación del proceso sino el ejercicio de competencias de carácter social y de protección de la vivienda por las administraciones competentes, que resultan ajenas al proceso y cuyo ejercicio no ha de interferir en su desarrollo, pudiendo llevarse a cabo dichas funciones por los servicios competentes, con la sola alegación por el demandando de su situación personal y social.

El Tribunal, tras un análisis detallado, concluyó que las medidas impugnadas no eran razonables ni proporcionales, que el requisito impuesto a la parte actora no cumple las exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva desde un canon de proporcionalidad y consideró que la exigencia de acreditar la situación de vulnerabilidad de la parte demandada suponía anticipar su protección condicionando la admisión de la acción e imponía una carga excesiva a los grandes tenedores, complicando injustificadamente el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva. 

Además, el Tribunal señaló que estas medidas podrían generar dilaciones indebidas en los procedimientos judiciales, afectando negativamente al principio de seguridad jurídica.

Por ello, el Tribunal estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, declarando inconstitucional y nulo lo dispuesto en los art. 439.7 y 655 bis 2 LEC, añadidos por la disposición final quinta de la Ley 12/2023.

La inconstitucionalidad de los citados preceptos favorecerá que los propietarios de bienes inmuebles puedan ejercitar con menos trabas sus derechos recuperatorios de la posesión, lo cual no implica que se vulneren los derechos de aquellas personas en situación de vulnerabilidad.

Por último indicar que la sentencia se encuentra pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Publicado en

Litigación, Arbitraje y Mediación
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