Vimeo Twitter Linkedin RSS
El proyecto de ley orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia y las ocupaciones ilegales

El proyecto de ley orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia y las ocupaciones ilegales

12/12/2024

El pasado jueves día 14 de noviembre fue aprobado en el Congreso, a través de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia, la agilización de los juicios para el caso de ocupaciones ilegales de viviendas. 

 

El Proyecto de Ley Orgánica de Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, contempla una serie de reformas procesales con el fin de agilizar la tramitación de los procedimientos judiciales, en diferentes órdenes jurisdiccionales.

En la materia que nos concierne, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incluir el allanamiento de morada y la usurpación de bien inmueble en la lista de delitos de enjuiciamiento rápido, que se encuentran comprendidos en el Título III, Capítulo I, artículo 795 de la LECrim. Lo que se pretende es que los autores de estos hechos delictivos sean juzgados con los plazos establecidos para los delitos de enjuiciamiento rápido, donde el señalamiento para la celebración del juicio oral será en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes. 

El proyecto de ley únicamente afecta a aquellas ocupaciones que sean consecuencia de una actuación que pueda encuadrarse en un ilícito penal, es decir, que la actuación de los ocupantes ilegales se encuadre en el tipo del delito de usurpación, o allanamiento de morada. Dejar de pagar el alquiler, no puede ser juzgado a través de la vía penal, esta actuación, que deriva de un incumplimiento contractual, debe de seguir resolviéndose en la vía civil. 

La Ley de Eficiencia del Servicio Público de la Justicia, superó el debate en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 14 de noviembre de este año. En consecuencia, el proyecto de ley ha sido remitido ahora al Senado para su aprobación definitiva. Allí, la Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para proseguir con su tramitación, y volverá al Senado para ser ratificada. 

Una vez concluida la misma, será publicada en el Boletín Oficial del Estado que entrará en vigor en el plazo que lo indique la propia ley en su texto, en este caso, a los tres meses de su publicación, menos el título I; disposición adicional primera; las disposiciones transitorias primera a octava, y la disposición final sexta, que entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Esperemos que esta reforma contribuya a la agilización de los tiempos de desalojo, en la vía penal, de los ocupantes ilegales de viviendas y que también se puedan aprobar medidas similares, en otros órdenes judiciales, como por ejemplo los juicios de precario previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

 

 

Publicado en

Litigación, Arbitraje y Mediación
Profesionales relacionados

También te puede interesar