
Sobre el régimen transitorio de la normativa aplicable a las ofertas públicas de adquisición en los sistemas multilaterales de negociación tras la aprobación de la Ley 6/2023
Jaime Tarrero, socio de M&A y Mercantil y Mercado de Capitales en RocaJunyent, ha elaborado este artículo publicado en Diario La Ley, en el que analiza la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), la cual amplió el régimen de las ofertas públicas de adquisición (OPAs) sobre acciones de empresas cotizadas a los sistemas multilaterales de negociación (SMN), equiparándolos a los mercados regulados.
Antes de esta ley, los SMN, como BME MTF Equity, tenían regulaciones propias para OPAs con diferencias notables respecto a los mercados regulados. Por ejemplo, no tenían una normativa expresa sobre el procedimiento de las OPAs. Sin embargo, la LMVSI estableció que las normas de las OPAs (artículos 108 a 117) se aplicarían tanto a empresas cotizadas en mercados regulados como en SMN.
A pesar de la LMVSI, las OPAs en SMN aún se rigen por las regulaciones anteriores, lo que genera discrepancias prácticas. La LMVSI delega en un futuro desarrollo reglamentario la aplicación de ciertas obligaciones para empresas cotizadas en SMN.
Se identifican claras contradicciones entre la LMVSI, el Real Decreto de OPAs y las regulaciones de los SMN, como el umbral de control, la estructura de las ofertas y las compraventas forzosas.
Aunque la LMVSI requiere un desarrollo reglamentario, las discrepancias entre las regulaciones de los SMN y la LMVSI deberían resolverse aplicando esta última. La escasez de regulación expresa en la LMVSI no justifica mantener un régimen anterior opuesto a ella.
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