
Una reforma que no era urgente
Nuestro socio del área de Fiscalidad Internacional, Raúl Salas, analiza el proyecto de ley del Impuesto sobre los Servicios Digitales que afecta a los grupos multinacionales con un volumen de negocio superior a 750 millones de euros y que tengan ingresos por servicios digitales en España de más de 3 millones de euros.
El Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes el proyecto de ley del Impuesto sobre los Servicios Digitales (que internacionalmente se conoce como GAFA tax porque –sobre todo– afecta a empresas como ‘Google', ‘Apple', ‘Facebook' y ‘Amazon').
Dicha denominación responde a que tal y como se configura el impuesto, pocas empresas españolas se verán afectadas, ya que exclusivamente vendrán obligados a su pago los grupos multinacionales con un volumen de negocio mundial superior a 750 millones de euros, que tengan ingresos por servicios digitales en España de más de 3 millones de euros y cuyo negocio derive del tratamiento de los datos de los usuarios de internet o las nuevas tecnologías de la información.
En estos casos, las empresas vendrán obligadas a pagar un 3% de sus ingresos totales en España.
La propuesta del Gobierno es de las más agresivas en el ámbito internacional. Pues mientras España se plantea el porcentaje del 3%, algunos países han optado por un impuesto del 2%, y frente a los 3 millones de ingresos propuestos por el Gobierno, la mayoría de los países que estarían considerando un impuesto similar lo elevan hasta los 25 millones, por debajo de los cuales no existiría obligación del pago del impuesto. Es importante tener presente que el correcto cálculo del impuesto a pagar va a exigir “ubicar” los dispositivos y los usuarios, lo que además de evidentes problemas de privacidad, determinará una gran complejidad técnica. En nuestra opinión, no resulta lógico que el uso puntual o esporádico que un turista pueda hacer de su teléfono en territorio español (por ejemplo, en un tránsito aéreo o en un crucero), justifique la obligación de pagar un impuesto en España y mucho menos el coste de establecer un sistema técnico que permita la ubicación del usuario. Sin embargo, el proyecto de ley contempla elevadas sanciones para aquellas empresas que no establezcan estos sistemas de localización.
Pero si difícil será que las empresas digitales ubiquen a todos los usuarios y sus dispositivos, imposible nos parece imaginar que la Administración Tributaria sea capaz de contrastar o verificar dicha información. Quizá hubiese sido más práctico utilizar criterios más estables, tales como la residencia del usuario o el lugar donde se entrega el producto de la compra.
El elemento más llamativo es el hecho de que obliga a pagar alas empresas tecnológicas por los servicios que se presten entre las empresas “hermanas” de un mismo grupo. Hasta donde conocemos, ningún país ha llegado tan lejos ni ha planteado si quiera esta posibilidad, en nuestra opinión porque resulta contradictoria con la propia configuración del impuesto.
En efecto, si pensamos que sólo están obligados al pago del impuesto los grupos con una cifra de negocio “consolidada” de 750 millones y que en dicho importe necesariamente “no se consideran” las operaciones entre las empresas “hermanas” del propio grupo, ¿qué sentido tiene que a la horade calcular el impuesto a pagar se incluyan las operaciones entre empresas del mismo grupo y exclusivamente se dejen fuera cuando la participación sea del 100%? Sin duda este afán recaudatorio del impuesto debe ser atemperado en la tramitación parlamentaria.
Consideramos que el impuesto sobre servicios digitales es claramente un impuesto defensivo que busca paliar el déficit estableciendo un gravamen del 3% a las ventas que obtienen en España empresas del tipo de las mencionadas y cuyo origen –guste o no– es fundamentalmente estadounidense.
Puede pensarse que es perfectamente legítimo que el Gobierno proponga un impuesto para “defender” a las empresas españolas frente a las tecnológicas extranjeras; o incluso que pretenda incrementar la recaudación mediante el establecimiento de un tributo que sólo afecte a los extranjeros que, se entienda, están obteniendo un beneficio con los datos que consciente o inconscientemente cedemos al navegar por la red.
Pero entenderemos que el país de donde son oriundas dichas empresas tecnológicas no vea con buenos ojos una evidente discriminación de sus empresas o incluso que se planteé hacer pagar “con la misma moneda” a los productos y empresas españolas, por ejemplo, subiendo aranceles o limitando las importaciones de productos españoles.
El pasado mes de julio, Francia estableció un impuesto similar al que ahora plantea nuestro Gobierno, que con parecidos requisitos también hacía tributar un 3 % las ventas en Francia de las empresas digitales o tecnológicas. La reacción estadounidense no se hizo esperar y Estados Unidos planteó una subida de los aranceles a los productos franceses (queso, champán, vino…).
Francia aplazó la liquidación del Impuesto Digital. El proyecto que el Gobierno ha remitido al Parlamento prevé que en este primer año 2020 el impuesto se pague en diciembre, con el objetivo de que entre su aprobación parlamentaria y la fecha de pago pueda alcanzarse un consenso internacional.
Quizá hubiese sido preferible esperar a tener el consenso internacional para implantar el impuesto, sin duda se hubiese ganado en visibilidad respecto del posible perjuicio que nuestras exportaciones a EEUU podrían experimentar y podríamos poner “nuestras barbas a remojar”.
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