
Factura electrónica obligatoria: comienza la cuenta atrás para las empresas.
El pasado día 5 de octubre de 2026, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (en adelante, “la Orden”), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (en adelante, “el Reglamento”).
Su publicación no es una novedad meramente técnica. El Reglamento condicionaba la entrada en vigor de la obligación de facturar electrónicamente a que se aprobara la Orden. Con su entrada en vigor se pone en marcha el cómputo de plazos que determinan cuándo será exigible la factura electrónica entre empresarios y profesionales en España.
El calendario que se activa.
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación por lo que el cómputo de los plazos se inicia el 6 de octubre de 2026. A partir de esa fecha el conjunto de normas que regulan la facturación electrónica fija dos momentos de exigibilidad en función del volumen de facturación de cada empresa o profesional.
- Empresas y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros: la obligación les será exigible transcurrido un año, es decir, a partir del 6 de octubre de 2027.
- Resto de empresas y profesionales: la obligación les será exigible transcurridos dos años, es decir, a partir del 6 de octubre de 2028.
¿Qué implica para las empresas?
Hasta ahora, el calendario de la factura electrónica obligatoria era una previsión condicionada a un desarrollo normativo pendiente. Con la publicación de la Orden esa condición ha quedado cumplida y las fechas pasan a ser ciertas: 6 de octubre 2027 para las empresas y profesionales de mayor facturación y 6 de octubre de 2028 para el resto.
Es, por tanto, el momento de incorporar estas fechas a la planificación de la adaptación tecnológica y organizativa necesaria, ya se opte por utilizar la solución pública de facturación electrónica, gestionada por la AEAT, o se opte por una plataforma privada de intercambio de facturas electrónicas.
No obstante, el calendario descrito se fija a fecha de hoy y debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones que, como ha sucedido con el sistema Verifactu, puedan introducirse en los próximos meses a resultas de la evolución normativa en esta materia.
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