
Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre plazos procesales en el ámbito de la jurisdicción contencioso - administrativa
Destacamos dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo este año 2024 que fijan doctrina procesal en relación con el cómputo de plazos de interés en el ámbito jurisdiccional contencioso administrativo.
Sentencia del Tribunal Supremo número 58/2024, dictada en fecha 17 de enero (Recurso número 3996/2022)
En ella, la Sala resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de febrero de 2022, mediante la cual el tribunal autonómico desestima el recurso interpuesto contra una liquidación de IRPF por considerar que el mismo fue formulado de forma extemporánea, al haber excedido el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley jurisdiccional.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: “Reafirmar, reforzar o preservar la jurisprudencia existente respecto de la aplicación de la previsión contenida en el artículo 135.5 LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo”.
Precisamos, para una mejor comprensión de lo que aquí se debate, que el citado precepto establece que la presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la norma, si estuviera sujeta a plazo, procesal o sustantivo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. Nos referimos, en definitiva, al llamado “plazo de gracia” y a su aplicación en la interposición de recursos contencioso-administrativos.
Pues bien, la Sala afirma que no hay motivo ni razón alguna para apartarse de la consolidada jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 135.5 de la LEC al recurso contencioso-administrativo y, en coherencia, reitera la jurisprudencia previa, y reafirma, fijando como criterio interpretativo, que “es de aplicación la previsión contenida en el artículo 135.5 LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo”.
En definitiva, esta sentencia es de suma importancia dado que declara aplicable el “plazo de gracia” en la presentación del escrito de interposición del recurso y, en consecuencia, la posibilidad de poder interponer un recurso contencioso administrativo hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.
Sentencia del Tribunal Supremo número 687/2024, dictada en fecha 24 de abril de 2024 (Recurso de Casación número 3820/2021)
En la mencionada sentencia, la Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 17 de febrero de 2021 (pieza de medidas cautelares) por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Auto que declaró haber lugar a la medida cautelar solicitada por la mercantil, parte contraria en el litigio.
Nos encontramos aquí ante un incidente de medidas cautelares en el que se concedió trámite de audiencia a la administración, a los efectos de que pudiera oponerse a la medida cautelar solicitada por la contraparte. Pues bien, transcurrido el plazo otorgado sin que la administración hubiera presentado alegaciones, se dictó Auto que puso fin al incidente, y acordó la media cautelar solicitada. Ante dicha resolución la Junta de Andalucía alegó que, al haberse denegado la posibilidad de presentar sus alegaciones en el plazo especial previsto en el artículo 128 de la Ley Jurisdiccional (LJ), ello le privó del trámite de rehabilitación de plazos, causándole indefensión.
Recordamos en este punto que el citado precepto establece que “Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos”
Así las cosas, la cuestión de interés casacional, se centra en determinar si la rehabilitación del plazo prevista en el artículo 128 de la LJ, resulta de aplicación al trámite de audiencia concedido en una pieza de medidas cautelares.
Pues bien, declara la sentencia que, en el caso concreto, transcurrido el plazo de alegaciones para oponerse a la medida cautelar solicitada, “se debió declarar precluido el trámite, y al no tratarse de un escrito de preparación o interposición del recurso resultaba de aplicación la posibilidad de rehabilitar el plazo prevista en el art. 128 de la LJ, en virtud del cual la parte podría presentar su escrito de alegaciones en el mismo día que le fuere notificada dicha resolución… hasta las 15 horas del día hábil siguiente, en aplicación de la previsión contenida en el art. 135 de la LEC”
En consecuencia, el Tribunal Supremo, en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, fija como doctrina que “la rehabilitación del plazo prevista en el art. 128 LJCA resulta de aplicación al trámite de audiencia concedido en una pieza de medidas cautelares”.
Sin duda, la sentencia dictada, con su doctrina, contribuye a una mayor seguridad jurídica en cuanto a los plazos procesales se refiere. En este caso, en un trámite en concreto, el de audiencia en una pieza de medidas cautelares, que es al que específicamente se da respuesta, pues es el que en concreto se formuló.
Ahora bien, no podemos dejar de mencionar, por resultar trascendente en la tramitación de cualquier recurso contencioso administrativo, que el Tribunal Supremo añade y extiende esta rehabilitación del plazo “a los supuestos en los que se concede el trámite de alegaciones, ya se dicte en el procedimiento principal o una pieza de medidas cautelares”. Es decir, ante cualquier trámite de alegaciones, resulta de aplicación la tan citada rehabilitación del plazo prevista en el art. 128 LJ.
Nos encontramos, por tanto, como avanzábamos, ante una sentencia de gran interés en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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