
Una sanción manifiestamente ilegal
La Secretaria General de Consumo y Juego ha impuesto a diversas compañías aéreas sanciones de decenas de millones de euros por cobrar un suplemento económico a sus pasajeros por el transporte en cabina del equipaje que no pueda alojarse debajo del asiento y deba situarse en los compartimentos superiores.
Considera que constituye una cláusula abusiva tipificada como infracción el artículo 47.1.j) del TRLGDCU.
La resolución sancionadora tiene por probado que "Las aeronaves [...] modelo Airbus A320, tienen una capacidad máxima de 180 pasajeros y una capacidad limitada de almacenamiento en los compartimentos superiores. En efecto, la configuración estándar de estos aviones permite almacenar alrededor de 80 a 85 maletas de cabina en los compartimentos superiores, de máximo 10 kg y dimensiones 55x40x20 cm.
Por tanto, si la cantidad de maletas de cabina excede la capacidad disponible en los compartimentos superiores, [la compañía aérea] se ve obligada a facturar las piezas de equipaje restantes y almacenarlas en la bodega del avión, lo que, de acuerdo con la información facilitada, puede ocasionar retrasos y ha sido el principal motivo para la implementación de la política de equipaje de mano".
Esta política consiste en el transporte gratuito en cabina, debajo del asiento delantero de un equipaje cuyas dimensiones oscilan entre 40x20x30 y los 35X20X20 cm. Y el transporte en los compartimentos superiores, mediante el pago de un suplemento, de un equipaje de superiores dimensiones.
Desde el punto de vista exclusivamente jurídico la resolución sancionadora es acreedora de serias críticas.
Sorprende, en primer lugar, no sólo la dureza de la sanción, sino simplemente su imposición, cuando la propia resolución reconoce que "no existe ningún procedimiento del Tribunal Supremo sobre el carácter abusivo del cobro de un sobre coste por equipaje de mano [...] existiendo únicamente sentencias de juzgados unipersonales cuyos pronunciamientos no siguen una línea jurisprudencial única". Es decir, se sanciona un comportamiento que se fundamenta en una interpretación razonable de la norma por las compañías, coincidente con la realizada por buena parte de las jurisprudencia menor, y que hasta la fecha no ha sido corregida -tampoco confirmada- por el Tribunal Supremo.
En segundo lugar la resolución realiza una interpretación desviada de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta) de 18 de septiembre de 2014 (Asunto Vueling), y del informe del Abogado General que -como amicus fori- la precedió.
En contra de lo que se sostiene en la resolución sancionadora, el Tribunal no asumió el criterio del Abogado General contrario a "admitir el principio, ni siquiera in futurum, del pago por el equipaje de cabina". El Abogado General lo fundamentaba en que "poder llevar consigo y bajo custodia personal los objetos que se consideran más valiosos o indispensables está relacionado con la dignidad de la propia persona".
Compartimos esta consideración, pero no el efecto que el Abogado General pretende derivar de ella. Una cosa son los "efectos personales", es decir los que se consideran "más valiosos o indispensables", vinculados con la dignidad humana, y otra diferente, y más amplia, el equipaje no facturado que viaja en cabina.
En esto coincide el TJUE cuando afirma, requisitos de seguridad aparte, que el equipaje de mano debe considerarse, "en principio", es decir no en todos los casos, "un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y [...] su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones." Lo que supone, a sensu contrario, que puede cobrarse por el equipaje en cabina de determinado peso y dimensiones.
En tercer lugar, la resolución sancionadora pretende imponer a todos los viajeros el servicio no solicitado de transporte de equipaje en cabina. Lo que vulnera el artículo 89.4 TRLGDCU. Servicio cuyo pago, obviamente, se cargaría a todos los viajeros en el billete básico. Entre ellos a quienes viajan sólo con un bulto debajo del asiento delantero, o sólo con este y con equipaje facturado en bodega.
Se configura así un servicio gratuito de prestación obligatoria que, además, no puede darse a todos los viajeros, atendido que sólo existe espacio en los compartimentos superiores para algo menos de la mitad de los viajeros.
La Comisaria Europea de Transportes ha reconocido, cuando no promovido, la política de desagregación de prestaciones, de manera que cada pasajero pague por lo que realmente utiliza. Política alienada con la del legislador comunitario de que "los sistemas de precios no deben conllevar explícitamente que determinadas categorías de clientes carguen con los costes de las intervenciones que afecten a otras categorías de clientes" (Directiva 2019/944).
Ciertamente la sanción constituye un mal servicio a los derechos de los viajeros que el Ministerio afirma defender.
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