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Alerta informativa: Se extiende la prórroga de la suspensión de la causa de disolución de pérdidas

01/12/2021

 

El pasado 24 noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre (“RD 27/2021”), que prorrogó, entre otras medidas, la suspensión de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1 letra e) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”).

En particular, el artículo 363.1.e) de la LSC obliga a cualquier sociedad de capital a disolverse cuando concurran pérdidas que dejen reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

La rigidez de este precepto se vio atenuada excepcionalmente con la entrada en vigor de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (“Ley 3/2020”). Esta disposición fue aprobada, precisamente, para mitigar los efectos económicos provocados por la COVID-19 en el tejido empresarial español, mediante la implementación de medidas orientadas a prestar apoyo a todas las empresas afectadas.

Así, la Ley 3/2020 introdujo como medida temporal y excepcional, que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) LSC, no se tomarían en consideración las pérdidas del ejercicio 2020, señalando expresamente que, de producirse pérdidas en 2021 que dejaran reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores estarían obligados a convocar junta general para proceder a la disolución de la sociedad, de no remediarse dicha situación a través de un aumento o reducción de capital suficiente.

En el contexto actual, la persistencia de la pandemia en el entorno europeo y la vulnerabilidad de las empresas en la incipiente fase de recuperación han hecho precisa la extensión de algunas de las medidas excepcionales aprobadas en la Ley 3/2020.

Así, el RD 27/2021 ha extendido la suspensión de la causa de disolución por pérdidas (limitada inicialmente a las pérdidas producidas en el ejercicio 2020), a las pérdidas del ejercicio 2021.

En otras palabras, a efectos de determinar si una sociedad se encuentra o no en causa de disolución por pérdidas, no podrán tomarse en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

En este sentido, la obligación de los administradores de convocar Junta General en los términos antes indicados se pospone al ejercicio 2022, siempre y cuando en dicho ejercicio se produjeran pérdidas que dejaran reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Por todo ello, las sociedades que se encuentren con un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social, como consecuencia de las pérdidas sufridas durante la pandemia (i.e. ejercicios 2020 y 2021) no estarán obligadas a disolverse, lo que constituye una medida orientada a seguir apoyando a las empresas de nuestro país, que siguen luchando para revertir los efectos de la COVID-19.

Publicado en

M&A y Mercantil
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