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Derecho público

El TJUE permite la modificación de contratos de concesiones para el restablecimiento del equilibrio ante acontecimientos imprevisibles que influyan significativamente en el riesgo operacional

07/05/2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el 20 de marzo de 2025 una sentencia en los asuntos C-728/22 a C-730/22 respondiendo a varias cuestiones prejudiciales sobre la compatibilidad con la Directiva 2014/23, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, de la prórroga acordada por las autoridades italianas de los contratos de concesión de gestión de actividades del juego del bingo en Italia.

Dicha prórroga imponía a los concesionarios el pago de un canon mensual, la prohibición de traspasar sus locales y la obligación de aceptar la prórroga bajo pena de no poder participar en futuros procedimientos de adjudicación. Posteriormente, el Covid-19 afectó negativamente la explotación de las concesiones, comprometiendo su sostenibilidad económica, ante lo cual los concesionarios solicitaron la suspensión de la obligación del pago del canon hasta que se restableciera el equilibrio económico y financiero concesional o, subsidiariamente, que se redujera su importe. Sin embargo, las autoridades desestimaron las solicitudes, con fundamento en que la normativa italiana no permitía modificar el canon con dicha finalidad.

En el marco de los litigios surgidos entre los referidos concesionarios y autoridades, se planteó la cuestión prejudicial ante el TJUE de si la Directiva 2014/23 se opone a una normativa nacional que priva a la entidad adjudicadora de la posibilidad modificar las condiciones de explotación de una concesión para restablecer el equilibrio contractual afectado significativamente como consecuencia de acontecimientos imprevisibles y ajenos a la voluntad de las partes.

Si bien el TJUE responde a dicha cuestión confirmando la validez de dicha normativa nacional, también reconoce que la Directiva 2014/23 no se opone a una normativa nacional de contenido opuesto, es decir que obligue a la autoridad adjudicadora a modificar la concesión ante tales supuestos para restablecer el equilibrio concesional, con la condición de que se cumplan los requisitos aplicables a toda modificación conforme al artículo 43 de la directiva.

En consecuencia, mediante este pronunciamiento el TJUE reconoce la legitimidad de modificar, de conformidad con la normativa nacional, un contrato de concesión sometido a la Directiva 2014/23 con la finalidad de restablecer el equilibrio contractual, posibilidad que la directiva no contempla expresamente.

No obstante, y si bien esta cuestión prejudicial se planteó a raíz del impacto del Covid-19 en los referidos contratos de concesión, el TJUE no se pronuncia sobre si la pandemia puede considerarse como un supuesto de acontecimiento imprevisible que permitiera la modificación del contrato para restablecer el equilibrio concesional, dado que la cuestión prejudicial no fue planteada en estos términos.

Finalmente, el TJUE responde afirmativamente a la cuestión que se le formuló en cuanto a si la Directiva 2014/23 es aplicable a las modificaciones de contratos de concesiones adjudicados con anterioridad a su entrada en vigor, declarando, con cita de su jurisprudencia reiterada, que la fecha de adjudicación es irrelevante y que quedan sometidas a dicha directiva todas las modificaciones realizadas con posterioridad al vencimiento del plazo para transponer la norma, que se produjo el 18 de abril de 2016.

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